A-347/26 de 2026
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, Guajira, y el Juzgado 001 Laboral del Circuito Oral de Riohacha, Guajira, causado por una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la ESE Hospital Santa Teresa de Jesús de Ávila, para que se declare la nulidad del acto administrativo por el cual la ESE demandada negó el pago de prestaciones sociales a favor de la demandante y se reconozca la existencia del contrato de trabajo entre las partes, entre otras pretensiones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que las pretensiones de la demanda son que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios y las acreencias que considera el demandante tiene derecho por dicha causa.
Se advierte que la demandada es una entidad de naturaleza estatal.
Bajo estas consideraciones, como ha sido tratado por la jurisprudencia de esta corporación, especialmente en Auto 492/21, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia para conocer y decidir de fondo el proceso, pues le atañe evaluar la legalidad de la actuación de la entidad pública, determinar si la contratación realizada encubrió una verdadera relación laboral y verificar si la labor contratada corresponde a una función que requiere conocimientos especializados, y, por lo tanto, no puede llevarse a cabo con personal de planta.